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Mtro. Ricardo Leon Caraveo

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Violaciones a la Garantía Reforzada de Estabilidad Judicial

Disciplinar para adaptar a la legalidad Disciplina

Acuerdo G/JGA/24/2025

El Acuerdo G/JGA/24/2025 (emitido el 25 de junio de 2025 por la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa) representa una resolución administrativa afectada de nulidad absoluta e insubsanable. Bajo el pretexto de resolver "necesidades del servicio" y "problemas de colegiación" derivados de rezagos estadísticos, la cúpula del Tribunal instrumentó un cambio de adscripción forzoso (traslado punitivo o "destierro") contra el Magistrado Ricardo León Caraveo para sancionar su disidencia y silenciar sus denuncias sobre la falsificación e intromisión en más de 120 sentencias.

Este acuerdo es la prueba plena de la dirección facciosa y desvío de poder existente en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Representa un ejercicio indebido del servicio público que a pesar de ser de conocimiento de los integrantes de la Sala Superior y los de la Junta de Gobierno y Administracion, han optado por el encubrimiento de la ilicitud. 

Este acuerdo es la denostación de mis capacidades intelectuales jurídicas, y es una calumnia y difamación al usar norma abrogadas, manipulación estadística y transgresión de mis derechos de salud y seguridad social.  Firmado por los recusados Guillermo Valls Esponda, Carlos Humberto Rosas Franco y Hortensia García Salgado, es la actualización de violaciones a la independencia jurisdiccional y calidad de juzgador natural. 

Lo informé a José Ramón Amieva Gálvez, y opto por mantener la represión contra mi. Por eso creo que existe un pacto de impunidad. Un jurista honorable, no sería autor o validaría el uso faccioso de los poderes del Estado. Es evidencia de la captura institucional. Amieva Gálvez, fue "rápidamente adaptado" a los usos y costumbres ilegales y arbitrarios del TFJA. Fue publicado en medios electrónicos y en el Diario Oficial de la Federación.

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Acuerdo de adscripción en cumplimiento a suspensión de Amparo

Regularidades, acuerdos de adscripción Irregularidades del acuerdo de adscripción

En atención a la revisión del expediente y de los acervos documentales, se identifican 7 oficios principales dirigidos por el Magistrado Dr. Ricardo León Caraveo al Presidente de la Tercera Sala Regional de Occidente (Magdo. Juan José De la Garza Báez), al Magistrado Visitador (Magdo. Carlos Humberto Rosas Franco) y a los integrantes de la Junta de Gobierno y Administración (JGA / Presidencia del TFJA), mediante los cuales solicitó de manera reiterada la emisión de un acuerdo formal de criterios e instrucciones habilitantes sobre la calidad jurídica de Luis Enrique Osuna Sánchez tras el vencimiento de su nombramiento de 10 años el 30 de abril de 2025.
 
El Acuerdo General de Adscripción en Cumplimiento a una Suspensión de Amparo nunca fue emitido, lo que implico violaciones al principio de legalidad, seguridad jurídica y debido proceso. Confundieron el derecho subjetivo, con las obligaciones de orden público. A continuación se detalla la identidad de cada oficio, su destinatario, fecha y expediente(s) de referencia:

I. OFICIOS DIRIGIDOS SOLICITANDO ACUERDO DE FORMALIDADES HABILITANTES Y DEFINICIÓN DE CALIDAD JURÍDICA
1. Oficio 07-3-2-28697/25
  • A quién va dirigido:
    • Magdo. Guillermo Valls Esponda (Presidente del TFJA y de la JGA).
    • Magda. Hortensia García Salgado (Integrante de la JGA).
    • Magdo. Carlos Humberto Rosas Franco (Magistrado Visitador y de la JGA).
    • Junta de Gobierno y Administración del TFJA.
  • Fecha: 12 de mayo de 2025.
  • Número de Expediente / Referencia: Cuadernillo "VARIOS" de la Tercera Sala Regional de Occidente / Control procesal general.
  • Contenido Sustantivo: Solicitud formal con fundamento en el artículo 8º Constitucional para que la JGA expida un acuerdo por escrito fundado y motivado que aclare la situación y calidad jurídica de Luis Enrique Osuna Sánchez, cuyo nombramiento supernumerario concluyó el 30 de abril de 2025 sin que existiera acuerdo de habilitación o prórroga publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

2. Oficio 07-3-2-29681/25
  • A quién va dirigido:
    • Lic. Luis Enrique Osuna Sánchez.
    • Con atención a: Magdo. Guillermo Valls Esponda (Presidente TFJA/JGA), Magda. Hortensia García Salgado (JGA), Magdo. Carlos Humberto Rosas Franco (Visitador/JGA) y JGA.
  • Fecha: 13 de mayo de 2025.
  • Número de Expediente / Referencia: Expedientes en trámite de la Tercera Sala Regional de Occidente (ej. 3038/23-07-03-4, 5408/21-07-03-1, 6654/24-07-03-1, entre otros).
  • Contenido Sustantivo: Requerimiento formal a Osuna Sánchez e informe a la JGA solicitando fundar y motivar la autoridad legalmente constituida del funcionario para intervenir en acuerdos colegiados, señalando que en ausencia de un acuerdo habilitante expreso de la JGA, el juzgador se encuentra imposibilitado jurídicamente para colegiar o firmar proyectos.

3. Oficio 07-3-2-29707/25
  • A quién va dirigido:
    • Magdo. Guillermo Valls Esponda (Presidente del TFJA y JGA).
    • Magda. Hortensia García Salgado (JGA).
    • Magdo. Carlos Humberto Rosas Franco (Visitador y JGA).
    • Junta de Gobierno y Administración.
  • Fecha: 14 de mayo de 2025 (remitido vía correo oficial el 15 de mayo de 2025 a las 00:20 hrs).
  • Número de Expediente / Referencia: En alcance al oficio 07-3-2-28697/25. Expedientes citados expresamente: 3038/23-07-03-4, 5408/21-07-03-1, 6654/24-07-03-1, 945/24-07-03-7, 7208/24-07-03-6, 7135/24-07-03-7 y 543/24-07-03-7.
  • Contenido Sustantivo: Reitera e informa la persistencia de irregularidades procesales por la falta de pronunciamiento de la JGA y solicita formalmente definir los criterios jurídicos habilitantes ante el peligro de inducir a errores a las partes y generar responsabilidades para los servidores públicos.

4. Oficio 07-3-2-30464/25
  • A quién va dirigido:
    • Magdo. Carlos Humberto Rosas Franco (Magistrado Visitador).
    • Con atención a: Magdo. Guillermo Valls Esponda, Magda. Hortensia García Salgado y JGA.
  • Fecha: 15 de mayo de 2025 (depositado en Estafeta el 16 de mayo y entregado el 19 de mayo de 2025).
  • Número de Expediente / Referencia: Cuadernillo general de incidencias / Acuses de la JGA.
  • Contenido Sustantivo: Solicitud a la JGA para expedir un acuerdo que funde y motive la actuación de Osuna Sánchez, impugnando la postura de la Visitaduría por carecer de facultades delegatorias para convalidar actos sin acuerdo formal de la JGA.

5. Oficio 07-3-2-31202/25
  • A quién va dirigido:
    • Magdo. Carlos Humberto Rosas Franco (Magistrado Visitador de la Región Occidente).
    • Atención: Magdo. Guillermo Valls Esponda, Magda. Hortensia García Salgado y JGA.
  • Fecha: 19 de mayo de 2025 (transmitido formalmente el 20 de mayo de 2025 a las 02:02 hrs).
  • Número de Expediente / Referencia: Respuesta formal al oficio de Visitaduría JGA/CHRF/0731/2025. Expedientes urgentes listados: 6706/22-07-03-8, 453/22-07-03-8-OT, 4679/22-07-03-2, 7621/19-07-03-2, 5451/21-07-03-2, 3630/23-07-03-2, 438/22-07-03-2, 838/22-07-03-2, 4749/20-07-03-5, 5194/20-07-03-5, 7818/22-07-03-5, 839/23-07-03-5, 1646/23-07-03-5, 762/23-07-03-8, 6011/22-07-03-8, 4814/21-07-03-8, 3661/23-07-03-8, 3906/23-07-03-8, 706/24-07-03-8, entre otros.
  • Contenido Sustantivo: Argumenta que por mandato constitucional "nadie está obligado a lo imposible" y precisa que el Visitador no puede sustituir las atribuciones exclusivas e indelegables de la JGA para emitir acuerdos habilitantes sobre la permanencia de magistrados supernumerarios.

6. Oficio 07-3-2-31561/25
  • A quién va dirigido:
    • Magdo. Juan José De la Garza Báez (Presidente de la Tercera Sala Regional de Occidente) .
  • Fecha: 21 de mayo de 2025 .
  • Número de Expediente / Referencia: Control de integración de Sala y turno de la Tercera Sala Regional .
  • Contenido Sustantivo: Comunicación dirigida al Presidente de la Sala informando de la inviabilidad jurídica de integrar quórum o sesionar válidamente con Osuna Sánchez en ausencia de un acuerdo formal y publicado en el DOF por parte de la JGA que defina los alcances de cualquier medida cautelar o nombramiento .

7. Oficio 07-3-2-34988/25
  • A quién va dirigido:
    • Magdo. Guillermo Valls Esponda (Presidente del TFJA y JGA).
    • Mtro. Oscar Gilberto Pérez Chacón (Secretario Operativo de Tecnologías de la Información).
    • Junta de Gobierno y Administración.
  • Número de Expediente / Referencia: Informe reservado y confidencial de irregularidades con relación a más de 60 expedientes de la Sala (ej. 3227/24-07-03-6, 5035/24-07-03-1, 897/23-07-03-4, 6200/23-07-03-6, 5215/23-07-03-6, etc.).
  • Contenido Sustantivo: Notificación de carácter reservado denunciando las irregularidades derivadas de la inactividad de la JGA para emitir el acuerdo habilitante sobre Osuna Sánchez y reportando la reclasificación clandestina de proyectos de Sala a "Sentencias de Instructor" en el SICSEJ.

II. IDENTIFICACIÓN DEL OFICIO DONDE SE DECLARA LA INEXISTENCIA JURÍDICA DE LAS SESIONES DE MAYO Y JUNIO
El oficio exacto mediante el cual el Magistrado Dr. Ricardo León Caraveo establece formalmente que las sesiones del Pleno de la Sala son inexistentes es el Oficio 07-03-2-35007/25 (también identificado en autos como 07-3-2-35007/25 o 35007-25):
  • Identidad del Oficio: Oficio 07-03-2-35007/25.
  • Fecha: 5 de junio de 2025.
  • A quién va dirigido: Magistrado Juan José De la Garza Báez, Presidente de la Tercera Sala Regional de Occidente.
  • Número de Expediente / Referencia: Cuadernillo general / Registro unificado e incidencias de control interno "VARIOS" (Devolución de actas de sesiones).
  • Determinación Expresa sobre Sesiones Inexistentes: A través de este oficio, el Magistrado León Caraveo realizó la devolución material y rechazo explícito de la totalidad de las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias, así como de los proyectos de sentencia definitivas e interlocutorias aprobados indebidamente en la Sala durante mayo de 2025. En su texto señala de forma categórica:
"Las actas de sesiones las devolví mediante oficio 07-03-2-35007/25, por ser sesiones inexistentes y contener hechos falsos y de imposible realización... SESIONES INEXISTENTES. Lo cierto es que invariablemente en mayo solicité aclarar la calidad jurídica de Osuna Sánchez... Nunca hubo sesión en el mes de mayo, nunca estuvimos los magistrados juntos con ningún secretario de sus ponencias".
Este oficio fue ingresado con sello original de la Oficialía de Partes de la Sala el mismo 5 de junio de 2025, dejando constancia documental de la falta de quórum legal y de la inexistencia de reuniones colegiadas.

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Crónica de una infamia

Crónica de una infamia

 

 

Los principales conflictos e irregularidades institucionales documentados en la cronología abarcan una serie de actuaciones en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) entre 2024 y 2026, centradas principalmente en la Tercera Sala Regional de Occidente (Jalisco), la Sala Regional de Tabasco y la Junta de Gobierno y Administración (JGA):

  1. Alteración de documentos públicos y fraude informático en el sistema judicial (SICSEJ)
  • Manipulación de actas y simulaciones: Se registraron actas de pleno extraordinario con la leyenda apócrifa manuscrita de que un juzgador "estaba presente y se negó a firmar", mientras este se encontraba en comisiones oficiales en la Ciudad de México.
  • Alteración del sistema informático: Se alteró la plataforma SICSEJ reclasificando de forma clandestina entre 63 y más de 120 sentencias colegiadas definitivas como "autos unilaterales de trámite" para omitir firmas digitales e imponder votos aprobatorios falsos.
  • Ocultamiento de votos particulares: Se giraron instrucciones de "retirar y no engrosar" más de 35 votos disidentes en las notificaciones del sistema público.
  1. Fiscalización disciplinaria mediante normativa abrogada y uso punitivo de licencias médicas
  • Uso de norma extinta: La Visitaduría utilizó reiteradamente el Reglamento de Vigilancia de 2013 (abrogado en 2016) para auditar expedientes e imputar inactividad laboral.
  • Cómputo punitivo de incapacidades: La convalecencia de intervenciones quirúrgicas de urgencia (cirugías de tumor abdominal y vesícula) amparadas por licencias oficiales del ISSSTE fue omitida deliberadamente para computar esos días como "rezago, ausentismo e ineficiencia laboral".
  • Rezago heredado: Se atribuyó responsabilidad por un rezago histórico de 697 expedientes heredados de administraciones previas sin atender las denuncias formales presentadas.
  1. Acoso laboral, presiones políticas e interferencia en la autonomía judicial
  • Intimidación directa: Hostigamiento verbal, amenazas de cambio de adscripción por parte de magistrados superiores y retos a "platicar de frente como hombres" para exigir reinstalaciones o detener críticas.
  • Votaciones forzadas: Coacción para firmar masivamente 47 proyectos de sentencia tardíos sin deliberación plenaria mediante "firmas de forma".
  • Prohibición de corrección lingüística: Acuerdos mayoritarios en Sala que prohibían aplicar correcciones ortográficas, de sintaxis, reglas de la RAE y lenguaje claro en los proyectos de resolución.
  • Invisibilización de denuncias: Omisión de dar curso a quejas por conflicto de interés, acoso laboral y violencia de género contra funcionarios.
  1. Desplazamiento forzado ("destierro") y desacato a recusaciones
  • Ignorancia de impedimentos legales: Funcionaros de la JGA congelaron incidentes de recusación formal colectiva en su contra (sub iudice) para continuar fiscalizando y emitiendo actos sancionatorios.
  • Cambio punitivo de adscripción: Aprobación del traslado forzoso a la Sala Regional de Tabasco (Acuerdo G/JGA/24/2025) por parte de autoridades recusadas.
  • Allanamiento de despacho: Ingreso no autorizado al despacho privado en Tabasco y sustracción física de expedientes y proyectos en revisión.
  1. Usurpación de funciones y coacción institucional
  • Ejercicio con mandato vencido: Integración de Salas y emisión de fallos con la participación de magistrados cuyo nombramiento decenal había expirado sin acuerdo habilitante en el Diario Oficial de la Federación.
  • Coacción para renunciar y censura: Presiones de altos mandos para forzar la separación del cargo, condicionando traslados a detener publicaciones de libros, expresiones en redes sociales o denuncias de corrupción.
  1. Afectaciones a la seguridad, salud y sabotaje a medidas de protección policial
  • Condiciones de insalubridad y logística: Omisión ante alertas por daños estructurales en inmuebles, corte intencionado de agua potable tras una intoxicación con garrafones contaminados y negativa de viáticos aéreos para simular inasistencias a citatorios.
  • Sabotaje a la escolta federal: Intercepción, fotografiado y bloqueo por autoridades locales a los escoltas armados asignados por la SSPC y Guardia Nacional mediante medidas de protección dictadas en diligencias penales.
  • Exposición pública en el DOF: Emisión de acuerdos de suspensión de labores en la Sala argumentando la presencia de "personas armadas desconocidas" (la escolta oficial), filtrando datos reservados a la prensa

CRONOLOGÍA DE AGRESIONES E IRREGULARIDADES INSTITUCIONALES (AÑO 2024)

  1. 29 de enero y 12/14 de febrero de 2024
  • Hecho: Designación e incorporación del Mtro. Ricardo León Caraveo como Magistrado de Sala Regional del TFJA (29 de enero) y su adscripción formal a la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente en Jalisco mediante el Acuerdo G/JGA/8/2024 del 12 de febrero de 2024 (publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2024).
  • Prueba con identidad procesal:
    • Acuerdo G/JGA/8/2024 publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2024.
    • Acta de Entrega-Recepción de la Segunda Ponencia de la Tercera Sala Regional de Occidente de febrero de 2024.
  • Irregularidad: Entrega de la ponencia con un rezago histórico e inactividad procesal no informada de 697 expedientes, acumulado durante administraciones previas sin que la Visitaduría lo regularizara.
  • Responsables: Junta de Gobierno y Administración (JGA) del TFJA.
  1. 1 de febrero de 2024. Mediante ACUERDO G/JGA/7/2024 es adscrito a la Sala Regional de Higaldo y en el ACUERDO G/JGA/8/2024 y el 7 de febrero es readscrito a la Sala Regional en Jalisco.

13 de febrero de 2024

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Derecho a la seguridad y protección integral a un juzgador denunciante de actos ilícitos

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El derecho a la seguridad y protección integral que asiste a una persona que reúne la doble calidad de juzgador e integrante de una institución judicial y víctima/denunciante de actos ilícitos, se encuentra cimentado en un bloque normativo tripartito (constitucional, convencional y legal secundario):
 
1. Marco Constitucional (CPEUM)
  • Artículo 1 Consagra el principio pro persona y la obligación irrestricta de todas las autoridades de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
  • Artículo 16 (Párrafos 1 y 2): Garantiza la inviolabilidad del domicilio, papeles, posesiones y la protección de datos personales, prohibiendo injerencias o molestias arbitrarias que pongan en riesgo la seguridad de la persona o de su familia.
  • Artículo 20, Apartado C (Derechos de las Víctimas y Ofendidos):
    • Fracción V (Párrafo Segundo): Mandata de forma expresa que el Ministerio Público deberá garantizar la protección de víctimas, ofendidos, testigos y en general de todos los sujetos que intervengan en el proceso, exigiendo a los jueces vigilar el estricto cumplimiento de esta obligación.
    • Fracción VI: Otorga el derecho constitucional a solicitar las medidas cautelares y providencias precautorias necesarias para la protección y restitución de sus derechos.
  • Artículo 21: Define la seguridad pública como una función del Estado orientada a salvaguardar la vida, las libertades y la integridad, e impone "deberes reforzados de protección del Estado con las mujeres, adolescentes, niñas y niños", lo que obliga a dictar medidas inmediatas con enfoque de género y de protección familiar ante cualquier entorno de riesgo.
  • Artículo 128: Consagra el juramento de lealtad constitucional y la cláusula de resistencia, estableciendo la obligación y deber legal de denunciar irregularidades o delitos en el ejercicio de la función pública
2. Bloque de Convencionalidad y Tratados Internacionales
  • Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH / Pacto de San José):
    • Artículos 4 y 5.1: Garantizan el derecho a la vida y a la integridad personal (física, psíquica y moral) contra tratos crueles, inhumanos, degradantes o entornos de acoso e intimidación.
    • Artículo 8.1: Consagra las garantías judiciales y la independencia judicial. De acuerdo con la jurisprudencia obligatoria de la Corte IDH (Caso Reverón Trujillo Vs. Venezuela, Caso Tribunal Constitucional Vs. Perú, Caso Martínez Esquivia Vs. Colombia y Caso López Lone Vs. Honduras), la estabilidad e inamovilidad en el cargo es una garantía de la judicatura; el Estado viola la independencia judicial si permite represalias, traslados punitivos, acoso u omisiones de resguardo contra juzgadores que denuncian irregularidades.
    • Artículo 23.1.c: Protege los derechos políticos y el derecho a permanecer en el cargo público en condiciones de igualdad y seguridad.
    • Artículo 25: Garantiza el derecho a un recurso sencillo, rápido y efectivo para la protección de derechos fundamentales.
  • Principios Básicos de las Naciones Unidas Relativos a la Independencia de la Judicatura (1985):
    • Principios 2, 4, 11 y 12: Prohíben todo tipo de presiones, hostigamientos, intimidaciones o interferencias sobre los juzgadores, obligando a las instituciones estatales a dotar de seguridad física e inmunidad operativa al juzgador.
  • Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (UNCAC) y Convención Interamericana contra la Corrupción (OEA):
    • Artículos 11 y 33 (UNCAC) / Artículo III (OEA): Imponen a los Estados la obligación de proteger de forma efectiva contra todo trato injustificado o represalia a los servidores públicos que denuncien hechos de corrupción de buena fe.
  • Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas (ONU, 2005):
    • Mandatan la adopción de medidas de seguridad y resguardo para proteger la intimidad y la integridad física/psicológica de las víctimas, denunciantes y sus familias contra actos de represalia antes, durante y después de los procedimientos.
3. Legislación Federal Secundaria (Leyes Mexicanas)
  • Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP):
    • Artículo 109, Fracción XIX: Derecho formal a solicitar medidas de protección, providencias precautorias y medidas cautelares [cite: 19, 72].
    • Artículo 137: Establece el catálogo de medidas de protección urgentes de aplicación obligatoria por parte del Ministerio Público:
      • Fracción V: Prohibición de realizar conductas de intimidación o molestia a la víctima u ofendido o a personas relacionadas [cite: 19, 72].
      • Fracción VII: Protección policial de la víctima u ofendido (custodia y resguardo de la fuerza pública) [cite: 19, 72].
      • Fracción VIII: Auxilio inmediato por instituciones policiales en el domicilio o ubicación de la víctima.
    • Artículo 222: Obligación legal y constitucional de todo servidor público de denunciar oportunamente la comisión de delitos de los que tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones.
  • Ley General de Víctimas (LGV):
    • Artículo 7, Fracciones VII y VIII: Consagran el derecho a que el Estado garantice la seguridad de la víctima y sus familiares contra cualquier acto de amenaza, intimidación o represalia, ordenando el cumplimiento de medidas de auxilio e integración.
    • Artículos 40 (último párrafo) y 41: Imponen el deber de resguardar la intimidad y confidencialidad de la víctima, así como implementar medidas administrativas proporcionales al riesgo para evitar represalias.
  • Ley Federal para la Protección a Personas que Intervienen en el Procedimiento Penal (LFPPIPP):
    • Artículos 2, 3, 16 y 18 (Fracciones VIII y IX): Facultan la incorporación de juzgadores y denunciantes a programas federales de protección policial, determinando de forma expresa que el cese de dichas medidas corresponde únicamente a la autoridad ministerial cuando las situaciones de riesgo hayan sido plenamente superadas.

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APORÍA Y REFUNDACIÓN REPUBLICANA DEL TFJA

Refundación del TFJA Aporía en el TFJA

INCONVENCIONALIDAD ESTRUCTURAL, AUTORITARISMO CORPORATIVO Y LA REFUNDACIÓN REPUBLICANA DEL TFJA

«Ex turpi causa non oritur actio.»

«Vitam impendere vero.»

Juvenal

I. INTRODUCCIÓN

 

LA APORÍA DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Y EL OCASO DEL ESTADO CONSTITUCIONAL

La justicia no es un artefacto maquinal, una convención burocrática ni una fría estadística cuantitativa. Por definición ontológica y deontológica, la justicia es un concepto eminentemente humanista: es imposible concebirla al margen de la dignidad de la persona humana. Cuando la impartición de justicia se despoja de su núcleo sustantivo y se subordina a intereses corporativos o inercias burocráticas, sobreviene el colapso del Estado Constitucional y Democrático de Derecho.

Al auscultar el andamiaje dogmático y operativo de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (LOTFJA), expedida en el marco de las reformas de 2016, emerge una aporía institucional: una norma legal formalmente vigente pero materialmente ineficaz e inconvencional, estructurada bajo una aparente vocación de control que, en la realidad fáctica de su despliegue orgánico, ha derivado en la normalización de la arbitrariedad, la opacidad y una simulación procesal institucionalizada.

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El Juez Natural ante la colapso del TFJA

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El costo financiero de las vías de hecho y la parálisis de la justicia administrativa en México

 Introducción

Este ensayo jurídico constituye una disección epistemológica, sustantiva y procesal de la patología sistémica que aqueja al régimen de disciplina y control judicial en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA). Tomando como base empírica e irrebatible los 117 puntos nodales articulados en el recurso de reclamación del expediente disciplinario JGA-PRA-012/2026-02 (derivado del expediente de investigación JGA-DA-080/2025-03), este estudio entrelaza de manera orgánica la denuncia penal y administrativa sobre simulación procesal (V2 / Oficio 26-1-2-14327/26 y análogos) con los postulados teóricos desarrollados en la obra TFJA: Reflexiones para la reforma. De la opacidad a la justicia abierta (90 aniversario).

Se demuestra cómo el tránsito fallido de la justicia contenciosa administrativa mexicana ha consolidado un modelo de «Justicia Fordiana», caracterizado por la industrialización serial de fallos apócrifos, el uso sistemático del centón jurídico, la simulación de quórum deliberativo y la ausencia de máxima publicidad. Frente a ello, la concentración anticonstitucional de funciones investigadoras, sustanciadoras y sancionadoras en la Junta de Gobierno y Administración (JGA) y la Sala Superior aniquila el principio acusatorio y la imparcialidad objetiva (artículo 8.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

Asimismo, se expone la aberración conceptual de transmutar una suspensión conservativa de juicio de amparo en un título habilitante de investidura jurisdiccional sin acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), consumando auténticas «vías de hecho». La pretensión de catalogar la «Resistencia Constitucional» y la objeción técnica de las personas juzgadoras como «abandono» o «rezago» quiebra los principios de legalidad, culpabilidad subjetiva, tipicidad y lealtad procesal (ius puniendi).

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El Desvío Teleológico de la Función Administrativa

Crisis_y_Reforma_del_TFJA

Abrogación normativa, captura institucional y

neutralización de la justicia abierta en el TFJA

 

Teleología del poder público y dogmática de la desviación de poder

Sub lege libertas (Libertad bajo la ley). En el Estado constitucional de derecho, la competencia atribuida a los órganos del poder público no reviste carácter dispositivo ni discrecional en sentido absoluto. El ejercicio de las facultades estatales es estrictamente reglado y finalista: su validez material reposa en la subordinación incondicional a los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), los cuales exigen fundamentación objetiva, motivación exhaustiva y una estricta adecuación a los fines conferidos por la norma habilitante.

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La reforma al TFJA como herramienta de seguridad jurídica y recaudación

2-Recaudatoria

La reforma al TFJA está vinculada a las propuestas de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en el contexto de la Cuarta Transformación política de México.

Proyecto de Nación y Plan Nacional de Desarrollo (PND)

La presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, en el Proyecto de Nación 2025-2030, señala que para superar la disyuntiva entre la justicia y la ley, se requiere reformas de fondo al marco legal e incluso constitucional.

El PND, en el Eje General 1, Gobernanza con Justicia y Participación Ciudadana señala que la propuesta de una reforma al Poder Judicial de la Federación tiene el objetivo de consolidar un sistema de justicia transparente, cercano a la gente, basado en la independencia, objetividad y profesionalismo. Refiere que la impartición de justicia debe ser sin privilegios.

Menciona que parte de la justicia es la eliminación de impuestos a los grandes empresarios, garantiza que todos contribuyen al desarrollo del país.

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TFJA: De la objeción de conciencia y el reglamento de vigilancia abrogado

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Caso práctico en el TFJA

El Reglamento de Vigilancia del Desempeño Jurisdiccional y Administrativo del TFJFA fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de julio de dos mil trece. Es decir, expedido para el extinto Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Después de la reforma constitucional de dos mil dieciséis y la expedición de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dicho ordenamiento ha quedado desprovisto de base legal vigente. Pretender evaluar la función jurisdiccional en dos mil veintiséis con normas de un régimen abrogado constituye una vía de hecho que vulnera la seguridad jurídica y el principio de legalidad. No contempla el seguimiento y vigilancia de la justicia abierta establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica del TFJA.

Existe imposibilidad jurídica de cumplimiento a los pliegos de observaciones de la Junta de Gobierno y Administración y de los magistrados visitadores del TFJA que sustentan en el Acuerdo E/JGA/14/2013. El reglamento emanó de una ley orgánica hoy derogada y para un tribunal con competencias y denominación distintas.

Las consideraciones jurídicas sobre el reglamento abrogado las he manifestado en diversos ensayos y ante las instancias del TFJA. El silencio administrativo confirma la carencia de argumentos legales para sostener una postura en contrario, incurriendo en una contumacia administrativa y es evidencia de la Ley de la Omertá.

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